martes, 3 de marzo de 2015

REFLEXIÓN SOBRE LA CLASE DE RELIGIÓN



Uno de los temas de actualidad en la prensa y en las redes sociales está siendo el debate sobre la presencia de la asignatura de religión en la escuela pública y sus contenidos curriculares. En muchos casos son artículos tendenciosos, contrarios a la clase de religión y que faltan descaradamente a la verdad. 
Por eso, mi intención es aclarar a continuación algunos puntos que están siendo más polémicos en diferentes foros de internet.

1) LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN ESTÁ PRESENTE EN TODOS LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS PAÍSES EUROPEOS
La asignatura de religión se imparte como materia curricular en todos los países europeos, salvo en la mayor parte de las regiones de Francia. Los centros tienen la obligación de ofertarla, siendo de elección voluntaria para los alumnos. Normalmente los padres pueden pedir una exención para que sus hijos reciban una alternativa que varía según los diferentes países.

2) EL ESTADO ESPAÑOL TIENE CARÁCTER ACOFENSIONAL
En el artículo 16 de la Constitución Española se recoge que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», pero que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española» y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones. Esto quiere decir que España es un Estado aconfesional y no laico.

3) LOS ACUERDOS CON LA SANTA SEDE SON DEMOCRÁTICOS
Tras la legalización de todos los partidos en España y después de haber sido aprobada mediante Referéndum la Constitución Española, se firmaron en 1979 los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Los firmaron el ministro del Interior del Gobierno Democrático de UCD, Marcelino Oreja y el Secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Villot.
Estos Acuerdos tienen rango de tratado internacional y no pueden ser derogados unilateralmente. Se necesitaría un nuevo acuerdo entre ambas partes o acudir a un arbitraje internacional. Dentro de España no bastaría la decisión del gobierno si no que sería necesario un mandato de ambas cámaras, Congreso y Senado para pedir su derogación.
El Estado Español también ha suscrito acuerdos con otras entidades religiosas que imparten clases de religión en la escuela pública en los centros donde los padres lo solicitan: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Unión de Comunidades Islámicas de España y la Federación de Comunidades Judías de España.

4) LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN ES ELEGIDA MAYORITARIAMENTE POR LAS FAMILIAS
La escuela pública es de todos, también de aquellos que se consideran creyentes y desean recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, según el artículo 27 de la Constitución que garantiza también que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes a cumplir con esto. 
Según las estadísticas, un porcentaje superior al 70% de las familias optan por la elección de la asignatura de religión, lo que significa que la inmensa mayoría de las familias están a favor de la misma y está justificada su presencia en la escuela pública.
En ningún caso, como dicen algunos, se impone a todos estudiar religión, ya que los alumnos que no optan por la clase de religión recibirán clase de valores éticos y sociales, lo que contribuye también a su formación integral. Estos alumnos no están discriminados si no que, voluntariamente, optan por no cursar enseñanzas religiosas. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. De esta manera se garantiza tanto el derecho a recibirla como a no recibirla. Incluso los alumnos pueden a su vez cursar las asignaturas de religión y de valores si así lo desean.

5) TRATAMIENTO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN EN LA LOMCE
La LOMCE mantiene el mismo tratamiento a la clase de religión que en las anteriores leyes educativas, garantizando que los padres puedan manifestar la voluntad de recibir o no las enseñanzas de religión.
Las novedades eran que la nota de religión contaría para la nota media de la etapa como las demás asignaturas y contarían para repetir curso y para conseguir una beca, como el resto de las asignaturas. Otra novedad es que la alternativa será una asignatura sobre valores sociales y éticos, de oferta obligatoria. 
En Bachillerato, los alumnos podrán elegirla entre otras muchas asignaturas, de las que tendrán que cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. Los centros deben tener en cuenta la demanda social y, por tanto, si hay alumnos de Bachillerato que la solicitan, los centros deben ofertarla como asignatura específica.

6) CONTENIDOS DE LA CLASE DE RELIGIÓN
Según los Acuerdos con la Santa Sede corresponde a la jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza de religión, por esta razón ha sido publicado en el B.O.E. el currículo de Religión Católica en los diferentes niveles educativos.
Al ser un currículo confesional recoge la doctrina católica pero no se evalúa la práctica religiosa. El hecho de memorizar fórmulas de agradecimiento o petición forma parte del conocimiento de la cultura y costumbres cristianas, de la misma manera que en literatura se memorizan poesías.
Otros temas del currículo son la persona humana, la dimensión trascendente, las diversas posturas ante el hecho religioso, la relación entre la ciencia y la fe, la revelación o la iglesia como generadora de cultura a lo largo de la historia.
En clase de religión no se impone la fe a nadie ni se obliga a rezar. Esta dimensión religiosa que tenemos las personas contribuye al logro de una auténtica maduración y al carácter integral de la educación. También contribuye de manera significativa a lograr una competencia cultural y artística en la que pueden tener lagunas los alumnos que no opten por las enseñanzas religiosas.

7) EL PROFESORADO DE RELIGIÓN NO ESTÁ PRIVILEGIADO
El profesorado de religión accede al puesto según la normativa vigente. Se le exige la misma titulación universitaria que al resto del profesorado del mismo nivel y también la capacitación pedagógica de la asignatura. La mayor parte de este profesorado tiene una edad superior a 50 años y llevan más de 20 años de servicios prestados a la administración como docentes. Realizan cursos de formación permanente del profesorado, también en nuevas tecnologías y, en muchos casos, tienen más titulaciones oficiales.
Son las autoridades eclesiásticas quienes designan al profesorado que consideran idóneo con la única limitación de no ser contrarios al orden público.
A este profesorado se le ha ido reduciendo su jornada paulatinamente sin percibir ningún tipo de contraprestación y suelen ejercer su labor docente en más de un centro educativo.
En general, su manera de trabajar suele ser valorada positivarmente por los demás compañeros docentes y por los alumnos, estando siempre disponibles a las demandas que surgen en los centros.
Para quienes los acusan de privilegiados deben saber que no tienen los mismos permisos y licencias que los compañeros, no pueden optar a la jubiliación voluntaria como los funcionarios docentes, no tienen las prestaciones de MUFACE, la mayoría tienen contratos a jornada parcial y tienen que acudir a más claustros y sesiones de evaluación que el resto de docentes. Considerar que este profesorado está privilegiado no solo no se ajusta a la realidad si no que es faltar deliberadamente a la verdad.

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